El post de este mes apareció hace unos días en el Blog "A mediar" de Tomás Prieto. Tuve el honor de aparecer así, en uno de los blogs más importantes de mediación en España. Podéis consultar el original en http://www.amediar.info/que-es-la-mediacion-comunitaria/
Cuando se habla de "Mediación Comunitaria" se cometen, a mi entender, algunos errores de concepto. Trataré de aclarar mi posición al respecto y de ilustrar, con el ejemplo del Servicio de Mediación Comunitaria del Ayuntamiento de L’Hospitalet, que coordino desde hace 11 años, qué tipo de actuaciones se hacen en mediación comunitaria y cuál es el enfoque. Habitualmente se entiende que el apellido “Comunitaria", cuando acompaña al nombre propio “Mediación”, hace referencia a aquellas mediaciones que se llevan a cabo en comunidades de vecinos. Se confunde así la "Mediación vecinal" con la “Mediación Comunitaria”.
En el post que se publicó hace unas
semanas en el blog "A Mediar" (http://www.amediar.info/mediacion-comunitaria-resolucion-conflictos-vecinales/), se hablaba de la Mediación Comunitaria como una suma de
Mediación vecinal y Mediación intercultural, situándola en contextos de alta
diversidad cultural. Me parece buena idea incluir la mediación intercultural a
la mediación comunitaria. Sobretodo, porque así le sumamos la contribución a la
convivencia que aporta, más allá del componente de mera traducción que a menudo
se le atribuye. Pero mediación comunitaria es mucho más que mediación vecinal y
mediación intercultural. Veamos algunas definiciones:
En el capítulo del Libro Blanco de la
mediación en Catalunya, dedicado a la “Mediación comunitaria”, que coordinó
Maria Munné, se señala que “la mediación ciudadana[1] y comunitaria se define
por ser un ámbito transversal y a la vez tener un campo de actuación propio”(p.
381). El carácter transversal hace referencia a los conflictos de carácter
privado y a los de carácter público. Se abarcan conflictos relacionales,
vecinales, derivados de actividades económicas, educativos, por el uso del
espacio público, familiares, asociativos,… algunos de ellos con componentes
interculturales e/o intergeneracionales.
Por lo tanto, los mediadores comunitarios trabajan los conflictos que
surgen en el seno de la comunidad en la que se implementa el Servicio, en el
municipio. Será cada entidad local, prestadora del Servicio, quien defina, en
función de sus políticas, que tipología de conflictos son de atención
preferente por parte del correspondiente Servicio de Mediación. Vemos así
diferencias notables entre los distintos municipios. Algunos Servicios incluyen
conflictos de consumo, otros se han especializado en la mediación hipotecaria,
algunos se señalan por utilizar la mediación como alternativa al pago de
sanciones cuando se producen infracciones a las ordenanzas de civismo, etc.
Podeis seguir leyendo el resto del articulo en http://www.amediar.info/que-es-la-mediacion-comunitaria/
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